GUATEMALA
REQUISITOS PARA EL REGISTRO EN LA BOLSA NACIONAL DE VALORES
DE GUATEMALA
PARA
TITULOS DE DEUDA:
Los
títulos de deuda podrán ser inscritos a solicitud
de la entidad inscrita y a tal efecto, éstas enviarán
al Consejo de Administración de la Bolsa los siguientes
documentos:
a) Copia legalizada de su Escritura Social y de las modificaciones
que hubiere sufrido.
b) Copia de los Estados Financieros correspondientes a los
últimos 3 años de funcionamiento de la sociedad
contando con opinión de Contador Público y Auditor
Externo e Independiente.
c) Copia legalizada de la resolución del órgano
social competente que haya acordado la emisión de los
títulos valores respectivos.
d) De ser el caso, copia de los documentos necesarios para
la inscripción de la emisión en el país
donde fuere inscrita con anterioridad.
Un
ejemplar del prospecto o prospectos descriptivos de la emisión,
que deberá contener cuando menos lo siguiente:
I.
PORTADA
§ Información sumaria sobre el emisor.
§ Principales características de los títulos
ofrecidos; su denominación, número e importe
nominal total; plazo de duración; tasa de interés;
precio de suscripción, si existiere; fecha y condiciones
de la autorización de oferta pública; fecha
del prospecto y período de la oferta.
§ Declaración del emisor que certifique que los
datos son conformes con los registros que correspondan.
§ Indicación, en letras resaltadas, de la existencia
de factores de riesgo inherentes a la inversión y su
ubicación dentro del prospecto.
II. INFORMACION DEL EMISOR
1. IDENTIFICACION ESPECIFICA
§ Nombre de la Sociedad
§ Domicilio Legal
§ Actividades Principales, que deben incluir un breve
historial de la empresa.
§ Fecha de Inscripción de la Sociedad
§ Si el emisor forma parte de un grupo de empresas; descripción
sucinta del grupo y del lugar que ocupa.
§ Indicación de cualquier litigio o arbitraje
que exista o haya existido en contra o a favor de la emisora
en los últimos tres años.
§ Número de accionistas de la sociedad.
§ Estructura de organización de la sociedad y
directorio de administradores y ejecutivos.
§ Personal empleado y relaciones laborales.
§ Informe sobre los dividendos distribuidos e intereses
pagados por valores emitidos, durante los cinco años
anteriores a la solicitud.
2.
FACTORES DE RIESGO
§ Detalle y descripción de los factores críticos
inherentes al negocio.
§ Detalle y descripción de los factores externos
de riesgo.
§ Detalle y descripción de otros riesgos no incluidos
en los apartados anteriores, pero que pudieran incidir en
la decisión de inversión
§ Divulgar, en letras resaltadas, el nivel de apalancamiento
de la sociedad y la relación entre los flujos de efectivo
provenientes del negocio y el cumplimiento de obligaciones
generadas por la colocación de los valores. Adicionalmente,
deben de adjuntarse proyecciones financieras por cinco años,
o por el plazo de la emisión, si este fuera menor.
§ Divulgar si existen activos situados fuera de Guatemala,
indicando su lugar de ubicación y el contenido de los
mismos.
3. OTROS DATOS
§ Competitividad de la emisora.
§ Información sobre la eventual dependencia de
cualquier protección gubernamental o legislación
que promueva la inversión, cuando revistan una importancia
fundamental para la actividad o la rentabilidad del emisor.
§ Información sobre la eventual dependencia del
emisor respecto de patentes y licencias, o de contratos industriales,
comerciales o financieros, o de nuevos procesos de fabricación,
cuando esos factores revistan una importancia fundamental
para la actividad o la rentabilidad del emisor.
§ Principales acontecimientos futuros e inciertos que,
en razón de la naturaleza del negocio, en caso de concretarse
pudieran llegar a afectar seriamente la situación financiera
económica de la misma.
§ Proyectos de expansión y desarrollo, en un período
de tres a cinco años.
§ Política de inversiones. Breve descripción
de los activos fijos. Inversiones en otras sociedades, si
en conjunto dichas inversiones exceden del 5% del capital
ajeno o del 10% de los activos del emisor. Inversiones en
curso de realización (indicar modo de financiación)
Principales inversiones futuras que hayan sido objeto de compromisos
en firme.
III.
CARACTERÍSTICAS DE LA EMISIÓN
§ Emisiones anteriores; valores de deuda en circulación
(clases, montos; fecha de amortización total, mención
de su cotización o no en mercados)
§ Tipo de obligación, denominación, monto,
No de títulos, valor nominal, series, fecha de emisión.
§ Descripción exacta del procedimiento de pago
de intereses, indicando la tasa, periodicidad, fecha, lugar
y forma de celebración de los sorteos para la amortización
anticipada de bonos o valores, según el caso.
§ Plazo, descripción detallada de la garantía
o garantías que respalden los títulos. Debe
hacerse una breve descripción de todas las hipotecas,
prendas y otros gravámenes que pesen sobre los activos
del emisor y de las sociedades controladas.
§ Indicación de la forma de documentación
de los valores (físicos o desmaterializados), proyecto
de los certificados o títulos de los valores cuya inscripción
se solicita y, en documento aparte, la transcripción
exacta y completa de las normas estatutarias, contractuales
y legales relativas a la transferencia o circulación
de los títulos o certificados respectivos.
§ Mención de la subordinación de la emisión
respecto de otras deudas del emisor contraídas previamente.
§ Indicación de la legislación bajo la
cual haya sido creada la emisión, y de los tribunales
competentes en caso de litigio.
§ Indicación de si existe o no compromiso de suscripción
total o parcial de la emisión, y precio de suscripción,
en su caso.
§ Denominación y domicilio de los agentes financieros
y de valores.
§ Relaciones de la emisora con el agente colocador o
miembros del consorcio colocador.
§ En su caso, información sobre la colocación
pública (bursátil o extrabursátil) o
privada en forma simultánea de valores de la misma
o distinta categoría que los ofrecidos en el prospecto.
§ Importe neto del producto de la emisión y destino
de los fondos. En su caso, estructura de financiamiento del
proyecto total.
IV.
INFORMACION FINANCIERA
1. Estados financieros e información relacionada. Información
contable comparativa de los últimos tres ejercicios,
incluyendo:
§ Balance General. Indicación de si se tiene alguna
contingencia como pasivos contingentes, reparos fiscales,
etc.
§ Estado de Resultados (Ventas / servicios prestados;
ganancia operativa; ganancia después de resultados
financieros; ganancia neta)
§ Estado de flujo de efectivo.
§ Informe, que debe contener opinión del auditor
externo y las notas que del mismo existan.
§ Evaluación indicando, cuando se trate de proyecciones
o supuestos, que la información puesta a disposición
del inversionista, tanto propia de la firma como macroeconómica,
no constituye garantía de resultados o rendimientos.
2.
Información sobre el auditor externo.
Las entidades emisoras inscritas deberán incluir en
el prospecto descriptivo de sus emisiones, una nota del auditor
externo que haya auditado los estados financieros de los últimos
tres ejercicios.
3.
Información financiera en emisiones de títulos
de deuda.
En todas aquellas emisiones de títulos de deuda deberá
agregarse en el prospecto correspondiente un inciso que se
denomine Índices financieros de Liquidez y Endeudamiento,
especificando, con base en los estados financieros de los
últimos tres ejercicios sociales de la empresa o desde
su constitución, si el plazo fuere menor:
§ Liquidez: Razón corriente, Rotación de
Cuentas por Cobrar
§ Endeudamiento: Razón de endeudamiento, Razón
pasivo-capital, Rotación de Inventario, Cobertura de
Intereses
§ Rentabilidad: Rentabilidad, Margen de utilidad sobre
ventas, Ganancia operativa sobre ventas, excluyendo gastos
financieros
§ Inmovilización de la inversión
Además,
debe incluirse información individual relativa a las
sociedades en las que el emisor tenga una participación
relevante en la valoración de su patrimonio, de su
situación financiera o de sus resultados. Entre éstas
se incluyen todas aquellas sociedades en las que el emisor
tenga directa o indirectamente una participación de
carácter permanente o equivalente por lo menos al 20%
del capital propio o contribuyera al menos en un 20% al resultado
neto del emisor o, si se tratara de un grupo, si esa participación
representara al menos un 20% del capital consolidado o contribuyera
al menos en un 20% al resultado neto consolidado.
4.
Informe del órgano de administración.
El informe anual del Consejo de Administración correspondiente
a los tres últimos ejercicios.
Consideraciones
Especiales.
Existe
una modalidad que podría aplicar para efectos de una
emisión ya pública y es que según el
artículo 5 la Bolsa podrá permitir la cotización
y negociación en su seno de aquellos títulos
o instrumentos que estén en oferta pública aún
cuando las entidades inscritas no solicitaren su inscripción
en la Bolsa. La cotización de estos títulos
se hará en forma separada de aquellos que si se hayan
inscrito a solicitud del emisor conforme a lo dispuesto en
este Reglamento.
La
otra modalidad es la que aplica para valores de gobiernos
y bancos centrales centroamericanos donde dichos valores,
que ya se encuentran en circulación, podrán
inscribirse en la Bolsa para lo cual se requeriría
que, una Casa de Bolsa miembro de Bolsa de Valores Nacional,
S.A. lo solicite, acompañando la siguiente documentación:
§ Copia del Decreto o acuerdo de emisión de los
valores así como de cualquier disposición normativa
que defina la emisión.
§ Certificación en que se establezca que los valores
se encuentran inscritos en una Bolsa de su país de
origen.
§ Información de naturaleza fiscal, cambiaria
y legal que conduzca a determinar el tratamiento que la legislación
del país de origen le otorga al tenedor local y al
extranjero de dichos valores, así como la ejecutabilidad
de los valores por parte de los inversionistas extranjeros.
§ Muestra del valor o detalle de las características
de la emisión, en el caso de tratarse de valores desmaterializados.
PARA
TITULOS ACCIONARIOS
ARTÍCULO
1
INSCRIPCIÓN DE VALORES PÚBLICOS
Los
artículos valores emitidos por el Estado podrán
inscribirse en la Bolsa sin necesidad de requerimiento alguno
por parte del emisor, una vez que la bolsa reciba la información
pertinente en cuanto a la ley o disposición normativa
que autoriza la emisión y los correspondientes decretos
o acuerdos que establecen las características de aquellas.
ARTÍCULO
2
INSCRIPCIÓN DE ACCIONES
Para
autorizar la inscripción de acciones de sociedades
mercantiles, éstas deberán presentar al Consejo
de la Bolsa la siguiente información:
a)
Copia legalizada de su Escritura Social y de las modificaciones
que hubiere sufrido.
b) Copia de los Estados Financieros correspondientes a los
últimos tres años de funcionamiento de la sociedad,
o si su existencia fuere menor de tres años, los correspondientes
a los ejercicios fiscales transcurridos desde su fundación,
los cuales en cualquier caso, deberán contar con opinión
de Contador Público y Auditor Externo e Independiente.
c) Copia legalizada de la resolución del órgano
social competente que haya acordado la emisión o cotización
en Bolsa de los valores cuya inscripción se está
solicitando.
d) Proyecto de los certificados o títulos de los valores
cuya inscripción se solicita.
e) De ser el caso, copia de los documentos necesarios para
inscripción de la emisión en el país
donde fuere inscrita con anterioridad.
f) Un ejemplar del prospecto o de prospectos descriptivos
de la emisión, que deberá contener por lo cuando
menos lo siguiente:
I.
PORTADA
a)
Información sumaria sobre el emisor, que debe incluir
como mínimo el nombre de la sociedad, su domicilio
legal, su actividad principal, fecha de inscripción
y breve historia de la misma.
b) Principales características de las acciones ofrecidas;
su denominación, número de importe nominal total;
precio de suscripción, si existiere; fecha y condiciones
de la autorización de oferta pública; fecha
del prospecto y período de la oferta.
c) Declaración del emisor que certifique que los datos
son conformes con los registros que correspondan y con la
información disponible a la fecha, y que no hay omisiones
que alteren el contenido del prospecto. Asimismo, de existir
proyecciones, mencionar las fuentes e indicar que su naturaleza
es informativa y no constituyen una aseveración en
firme sobre una evolución futura determinada.
d) Indicación, en letras resaltadas, de la existencia
de factores de riesgo inherentes a la inversión y su
ubicación dentro del prospecto.
e) Si la emisión es de acciones preferentes, manifestación
del emisor que aclare: a) Que el derecho preferente a dividendos,
queda sujeto a la generación de utilidades y a que
el órgano social correspondiente decrete su distribución;
b) Que los demás derechos como accionista pueden estar
igualmente sujetos a condiciones y / o limitaciones establecidas
por el emisor. Las anteriores manifestaciones deberán
insertarse adicionalmente en los valores que se emitan.
II.
INFORMACIÓN DEL EMISOR
1.
IDENTIFICACIÓN ESPECÍFICA
a)
Nombre de la Sociedad
b) Domicilio Legal
c) Actividades Principales, que deben incluir un breve historial
de la empresa; mención de las principales categorías
de productos vendidos y / o servicios prestados; importe neto
del volumen anual de negocios durante los últimos tres
ejercicios; ganancias operativas; retorno del capital invertido;
ubicación e importancia de los principales establecimientos
del emisor. Para establecimiento principal se entenderá
cualquiera que intervenga en más de un 10% en el volumen
de negocios o en la producción.
ch) Fecha y datos de inscripción de la sociedad.
d) Si el emisor forma parte de un grupo de empresas; descripción
sucinta del grupo o del lugar que ocupa.
e) Estructura de Capital:
f.1 Capital Autorizado
f.2 Capital Suscrito
f.3 Capital Pagado
f) Compromisos de ampliación de capital ( cuando existan
empréstitos convertibles, opciones de suscripción
concedidas o aportes irrevocables para futuras capitalizaciones,
y las características de las acciones correspondientes
a ese capital potencial)
g) Acciones emitidas y en circulación (montos, clases
y características- comunes, preferentes, derechos de
votos, derecho a conversión en otras clases de acciones,
derechos de rescate, limitaciones a la transferencia)
h) Condiciones a las que los estatutos sometan las modificaciones
del capital y de los respectivos derechos de las diversas
clases de acciones (en la medida en que sean más restrictivos
que las prescripciones legales)
i) Valores que den participación en utilidades, distintos
de las acciones (número y principales características)
j) Número de accionistas de la sociedad. Las entidades
emisoras inscritas deberán indicar en el prospectos
descriptivos de sus emisiones, las clases de accionistas si
hubieren, número de accionistas de la sociedad, en
el caso de acciones nominativas y en el caso de acciones al
portador, el número de personas que asistieron a ejercer
su voto a la última Asamblea Ordinaria de Accionistas.
k) Programas de participación del personal en el capital
de la emisora.
l) Directores y miembros del órgano de fiscalización
interna (descripción general de las principales actividades
que ejerzan fuera de la sociedad, cuando esas actividades
sean significativas en relación con ella).
ll) Estructura de Organización de la Sociedad y Directorio
de Administradores Ejecutivos. Debe incluir organigrama o
explicación detallada de la estructura de la organización
de la emisora, e identificación de los Directores o
Administradores en su caso, del Gerente General o del que
haga sus veces, y de los principales ejecutivos, incluyendo
al menos el nombre, apellido y profesión. Respecto
a los ejecutivos, se deberá también señalar
además el cargo que desempeña en la entidad.
m) Personal Empleado y Relaciones Laborales. Número
medio del personal empleado, su evolución durante los
últimos tres ejercicios, y breve descripción
de las relaciones de la sociedad con el personal (existencia
de sindicatos, etc.)
n) Indicación de cualquier litigio o arbitraje que
exista o haya existido en contra o a favor de la emisora en
los últimos tres años, y que pueda tener o que
haya tenido una incidencia importante sobre su situación
financiera o patrimonial.
o) Política de dividendos: indicando forma de pago;
porcentaje que presentan sobre el capital y sobre las utilidades
distribuibles; disposiciones estatutarias al respecto; disposiciones
legales que impongan la distribución de dividendos
-para sociedades del extranjero-; política de dividendos
adoptadas por la asamblea; limitaciones.
p) Dividendos declarados durante los últimos tres ejercicios,
indicando forma de pago; porcentaje que representaron del
capital y sobre las utilidades distribuidas.
2.
FACTORES DE RIESGO
a)
Detalle y descripción de los factores críticos
inherentes al negocio, tales como pero no circunscritos a
los siguientes aspectos: operaciones, estructuras financieras
y flujo de fondos, mercado, competencia, relaciones de proveedores,
personal, tecnología, reclamos judiciales y extrajudiciales,
proyectos de expansión o crecimiento.
b) Detalle y descripción de los factores externos de
riesgo, tales como pero no circunscritos a los siguientes
aspectos: políticos y sociales, macroeconómicos,
política monetaria, cambiaria y crediticia, volatilidad
en el tipo de cambio y tasas de interés, legislación,
sistema de justicia, política fiscal, ambientales.
c) Detalle y descripción de otros riesgos no incluidos
en los apartados anteriores, pero que pudieran incidir en
la decisión de inversión.
d) Divulgar si existen activos situados fuera de Guatemala,
indicando su lugar de ubicación y el contenido de los
mismos.
3.
OTRS DATOS
a)
COMPETITIVIDAD DE LA EMISORA. Posición competitiva
y principales competidores de la sociedad respecto de otras
en el mercado nacional, y si fuere significativo, también
en el mercado internacional.
b) Información sobre la eventual dependencia de cualquier
protección gubernamental o legislación que promueva
la inversión, cuando revistan una importancia fundamental
para la actividad o la rentabilidad del emisor.
c) Información sobre la eventual dependencia del emisor
respecto de patentes y licencias, o de contratos industriales,
comerciales o financieros, o de nuevos procesos de fabricación,
cuando estos factores revistan una importancia fundamental
para la actividad o la rentabilidad del emisor.
ch) Relaciones con sociedades controlantes, controladas y
vinculadas.
d) Descripción de contratos significativos entre el
emisor y sus accionistas, o entre el emisor y sus controlantes,
controladas y vinculadas o con los respectivos accionistas
de éstas.
e) Breve descripción de las hipotecas, prendas y otros
gravámenes significativos sobre los activos del emisor
y de las sociedades controladas.
f) Emisiones anteriores; valores de deuda en circulación
(clases, montos; fecha de amortización total, mención
de su cotización o no en mercados).
g) POLÍTICA DE INVERSIONES.
h.1 Breve descripción de los activos fijos (divididos
en propios, alquilados, con opción de compra, y otras
formas)
h.2 Inversiones en otras sociedades, si en conjunto dichas
inversiones exceden del 5% del capital ajeno o del 10% de
los activos del emisor.
h.3 Inversiones en curso de realización (indicar modo
de financiación)
h.4 Principales inversiones futuras que hayan sido objetos
de compromisos en firme.
h) Evaluación conservadora, realista y prudente de
las perspectivas de la sociedad, indicando, cuando se trate
de proyecciones o supuestos, que la información puesta
a disposición del inversionista, tanto propia de la
firma como macroeconómica, no constituye garantía
de resultados o rendimientos.
i) Principales acontecimientos futuros e inciertos que, en
razón de la naturaleza del negocio, en caso de concretarse
pudieran llegar a afectar seriamente la situación financiera
económica de la misma.
j) Proyectos de expansión y desarrollo, en un período
de tres a cinco años.
III.
CARACTERÍSTICAS DE LA EMISIÓN
a)
Tipos de acciones
b) Denominación
c) Monto
ch) Número de títulos
d) Valor nominal
e) Series
f) Fecha de emisión
g) Plazo
h) Descripción exacta del procedimiento de pago de
dividendos.
i) Indicación de la forma de documentación de
los valores (físicos o desmaterializados), y la transcripción
exactas y completas de las normas estatutarias, contractuales
y legales relativas a la transferencia o circulación
de los títulos o certificados respectivos.
j) Indicación de la legislación bajo la cual
haya sido creada la emisión, y de los tribunales competentes
en caso de litigio.
k) Indicación de si se trata de una oferta pública
de valores ya en circulación, o de una colocación
primaria (en el primer caso, indicación de las bolsas
o mercados en las que coticen).
ll) Indicación de los mercados en los que cotizarán
los valores.
l) Características Especiales, Régimen de Circulación
y pago de Dividendos: Descripción sucinta de los derechos
inherentes a las acciones, en especial la amplitud del derecho
de voto, el derecho a la distribución de dividendo
y a la participación en los excedentes de la liquidación,
así como cualquier privilegio. Régimen de circulación
y eventuales restricciones a su libre negociación.
En el caso de emisores extranjeras, si aplicare, fecha de
comienzo.
m) Precio de suscripción: indicación del valor
nominal -o a falta de ésta, del valor que se destina
a la formación de la reserva de capital- de la prima
de emisión y, eventualmente, del importe de los gastos
puestos a cargo del suscriptor o comprador. Modalidades de
pago.
n) Período y modalidades de la colocación e
indicación de los establecimientos encargados de recibirlas
solicitudes de suscripción o compra.
ñ) Modalidades y plazo de entrega de los valores.
o) Denominación y domicilios de los agentes intervenientes
(colocadores; de custodia, etc.).
p) Relaciones de la emisora con el agente colocador o miembros
del consorcio colocador (préstamos inversiones y otras
relaciones eventualmente existentes).
q) Indicación de si existe o no compromiso de suscripción
total o parcial de la emisión, y precio de suscripción,
en su caso. (Indicación de los gastos puestos a cargo
del suscriptor o comprador, modalidades de pago).
r) Indicación del ejercicio del derecho preferente
de los accionistas o titulares de otros valores -tales como
bonos o certificados de fundador u obligaciones convertibles
en acciones- o de la limitación o supresión
de ese derecho. En su caso, razones para limitación
o supresión, justificación del precio de suscripción
cuando fuera pagadero en efectivo e indicación de los
beneficiarios si la limitación o supresión se
hiciera a favor de determinadas personas.
s) Modalidades de ejercicio del derecho de preferencia; negociabilidad
de los derechos de suscripción; destino de los derechos
de suscripción no ejercidos.
t) Procedimientos a ser aplicados en caso de sobre suscripción
o en caso de demanda insuficiente.
u) En su caso, información sobre la colocación
pública (bursátil o extrabursátil) o
privada en forma simultánea de valores de la misma
o distinta categoría que los ofrecidos en el prospecto
v) Porcentaje que representa la emisión sobre el capital
social después del ofrecimiento.
w) Indicación sobre la existencia o no de contrato
de liquidez ( cuando existiera, se deberá indicar el
plazo, volumen de recursos en relación con la emisión
y la o las instituciones intermediarias participantes).
x) Importe neto del producto de la emisión y destino
de los fondos. Estimación conservadora de sus efectos
sobre la situación del emisor. En su caso, estructura
de financiamiento del proyecto total.
y) Calificación de riesgo: Indicar si existe opinión
emitida por una entidad calificadora de riesgo, en cuanto
a la situación financiera del emisor.
z) Acciones en Circulación de Distinta Categoría:
Si todavía no circulan entre el público acciones
de igual categorías que las ofrecidas, indicación
del valor contable al cierre de los últimos ejercicios
y al cierre de los estados contables más recientes
que se hubieran presentado.
IV.
INFORMACIÓN SOBRE LA EVALUACIÓN RECIENTE Y PERSPECTIVAS
DEL EMISOR.
Evolución de los negocios después del cierre
del último ejercicio: indicar hasta el penúltimo
mes anterior a la publicación del prospecto, la evolución
de la producción, ventas o servicios prestados, existencias,
volumen de la cartera de pedidos, costos y precios de venta
o prestación.
V.
INFORMACIÓN FINANCIERA .
1.ESTADOS
FINANCIEROS E INFORMACIÓN RELACIONADA.
Información
contable comparativa de los últimos tres ejercicios,
incluyendo:
a) Balance General:
a.1 Activos
Activos Circulantes
Otros Activos
Activos Fijos
Activos diferidos
TOTAL ACTIVOS
A.2 Pasivos
Pasivos Circulante
Pasivo fijo (a largo plazo)
TOTAL PASIVOS
a.3 Capital
Autorizado
Suscrito
Pagado
Reservas
Superávit (utilidades retenidas)
Utilidades del ejercicio
TOTAL DEL CAPITAL CONTABLE
TOTAL
PASIVOS + CAPITAL
b)
Situación Fiscal: Indicación de si se tiene
alguna contingencia como pasivos contingentes, reparos fiscales,
etc.
c) Estado de Resultados (Ventas / servicios prestados; ganancia
operativa; ganancias después de resultados financieros;
ganancia neta).
d) Síntesis de situación patrimonial (total
de activos; total de pasivos; total de resultados acumulados
total de patrimonio neto)
e) Estado de flujos de efectivo
f) Informe, que debe contener opinión del auditor externo
y las notas que del mismo existan.
g) Cuadros correspondientes a los tres últimos ejercicios
que reflejen:
g.1 Cambios habidos en los rubros del patrimonio neto (capital,
reservas, primas de emisión, resultados acumulados,
etc.)
g.2 La rentabilidad y dividendos (utilidad neta de cada ejercicio
/ utilidad neta sobre patrimonio neto / utilidad neta sobre
capital / porcentaje distribuido como dividendo / dividendo
por acción / forma de pago)
2.
INFORMACIÓN SOBRE EL AUDITOR EXTERNO.
Las
entidades emisoras inscritas deberán incluir en el
prospecto descriptivo de sus emisiones, una nota del auditor
externo que haya auditado los estados financieros de los últimos
tres ejercicios, en la que se incluya información sobre
su actividad profesional, su domicilio y sobre el tiempo que
tiene de auditar los estados financieros de la entidad inscrita
y determine si se encuentra inscrito o no en el Colegio de
Economistas, Contadores Públicos y Auditores y / o
en el Instituto Guatemaltecos de Contadores Públicos
y Auditores.
3.
INDICES FINANCIEROS EN EMISIONES DE ACCIONES.
En
todas aquellas emisiones de títulos de acciones deberá
agregarse en el prospecto correspondiente un inciso que se
denomine "Índices Financieros de Rentabilidad",
especificando como mínimo las razones financieras siguientes,
en base a los estados financieros de los últimos tres
ejercicios sociales de la empresa o desde su constitución,
si el plazo fuere menor.
a) Liquidez
- Razón corriente
- Rotación por Cuentas por Cobrar
- Razón de endeudamiento
- Razón pasivo-capital
- Rotación de inventario
- Cobertura de intereses
b)
Endeudamiento
c) Rentabilidad
- Rentabilidad
- Margen de utilidad sobre ventas
- Ganancia operativa sobre ventas, excluyendo gastos financieros.
- Utilidad por acción
d) Inmovilización de la inversión. Además,
debe incluirse información individual relativa a las
sociedades en las que el emisor tenga una participación
relevante en la valoración de su patrimonio, de su
situación financiera o de sus resultados. Entre éstas
se incluyen todas aquellas sociedades en las que el emisor
tenga directa o indirectamente una participación de
carácter permanente o equivalente por lo menos al 20%
del capital propio o contribuyera al menos en un 20% al resultado
neto del emisor o, si se tratara d un grupo, si esa participación
representara al menos un 20% del capital consolidado o contribuyera
al menos un 20% al resultado neto consolidado.
4.
INFORME DEL ÓGANO DE ADMINISTRACIÓN.
El
informe anual del Consejo de Administración correspondiente
a los tres últimos ejercicios o desde la constitución
de la sociedad emisora si el lapso de su existencia fuese
menor.
ARTÍCULO 3
INSPECCIÓN DE TÍTULOS DE DEUDA
Los
títulos de deuda podrán ser inscritos a solicitud
de la entidad inscrita y a tal efecto, éstas enviarán
al Consejo de Administración de la Bolsa los siguientes
documentos:
a) Copia legalizada de su Escritura Social y de las modificaciones
que hubiere sufrido.
b) Copia de los Estados Financieros correspondientes a los
últimos tres años de funcionamiento de la sociedad,
o si su existencia fuere menor de tres años los correspondientes
a los ejercicios fiscales transcurridos desde su fundación,
de los cuales en cualquier caso, deberán contar con
opinión de contador Público y Auditor Externo
e independiente.
c) Copia legalizada de la resolución del órgano
social competente que haya acordado la emisión de los
títulos valores respectivos.
d) De ser el caso, copia de los documentos necesarios para
la inscripción de la emisión en el país
donde fuere inscrita con anterioridad.
e) Un ejemplar del prospecto o prospectos descriptivos de
la emisión, que deberá contener cuando menos
lo siguiente.
I. PORTADA
a)
Información sumaria sobre el emisor, que debe incluir
como mínimo el nombre de la sociedad, su domicilio
legal, su actividad principal, fecha de inscripción
y breve historia de la misma.
b) Principales características de los títulos
ofrecidos; su denominación, número o importe
nominal total; plazo de duración; tasa de interés;
precio de suscripción, si existiere; fecha y condiciones
de la autorización de oferta pública; fecha
del prospecto y período de la oferta.
c) Declaración del emisor que certifique que los datos
son conformes con los registros que correspondan, y con la
información disponible a la fecha, y que no hay omisiones
que alteren el contenido del prospecto.
d) Indicación, en letras resaltadas, de la existencia
de factores de riesgos inherentes a la inversión y
su ubicación dentro del prospecto.
II. INFORMACIÓN DEL EMISOR
1.
IDENTIFICACIÓN ESPECÍFICA
a) Nombre de la sociedad
b) Domicilio Legal
c) Actividades Principales, que deben incluir un breve historial
de la empresa, mención de las principales categorías
de productos vendidos y / o servicios prestados; importe neto
del volumen anual de negocios durante los últimos tres
ejercicios; ganancias operativas; retorno del capital invertido;
ubicación e importancia de los principales establecimientos
del emisor. Para establecimiento principal se entenderá
cualquiera que intervenga en más de un 10% en el volumen
de negocios o en la producción.
d) Fecha de Inscripción de la Sociedad
e) Si el emisor forma parte de un grupo de empresas; descripción
sucinta del grupo y del lugar que ocupa.
f) Indicación de cualquier litigio o arbitraje que
exista o haya existido en contra o a favor de la emisora en
los últimos tres años, y que pueda tener o haya
tenido una incidencia importante sobre su situación
financiera o patrimonial.
g) Número de Accionistas de la Sociedad. Las entidades
emisoras inscritas deberán indicar en el prospecto
descriptivo de sus emisiones, como mínimo, si el número
de accionistas de la sociedad es mayor o menor a veinticinco
(25).
h) Estructura de Organización de la Sociedad y Directorio
de Administradores y Ejecutivos. Debe incluir organigrama
o explicación detallada de la estructura de organización
de la emisora, e identificación de los Directores o
Administradores en su caso, del Gerente General o del que
haga sus veces, y de los principales ejecutivos, incluyendo
al menos el nombre, apellido y profesión. Respecto
a los ejecutivos, se deberá también señalar
además el cargo que desempeña en la entidad.
i) Personal empleado y relaciones laborales. Número
medio del personal empleado, su evolución durante los
últimos tres ejercicios, y breve descripción
de las relaciones de la sociedad con el personal (existencia
de sindicatos, etc.)
j) Informe sobre los dividendos distribuidos e intereses pagados
por valores emitidos, durante los cinco años anteriores
a la solicitud, o por todo el transcurso de la existencia
de la sociedad, si ésta fuere menor de cinco años.
2.
FACTORES DE RIESGO
a) Detalle y descripción de los factores críticos
inherentes al negocio, tales como pero no circunscritos a
los siguientes aspectos: operaciones, estructura financiera
y flujo de fondos, mercado, competencia, relaciones con proveedores,
personal, tecnología, reclamos judiciales y extrajudiciales,
proyectos de expansión o crecimiento.
b) Detalle y descripción de los factores externos de
riesgo, tales como pero no circunscritos a los siguientes
aspectos: políticos y sociales, macroeconómicos,
política monetaria, cambiaria y crediticia, volatilidad
en tipo de cambio y tasas de interés, legislación,
sistema de justicia, política fiscal, ambientales.
c) Detalle y descripción de otros riesgos no incluidos
en los apartados anteriores, pero que pudieran incidir en
la decisión de inversión.
d) Divulgar, en letras resaltadas, el nivel de apalancamiento
de la sociedad y la relación entre los flujos de efectivo
provenientes del negocio y el cumplimiento de obligaciones
generadas por la colocación de los valores. Adicionalmente,
deben de adjuntarse proyecciones financieras por cinco años,
o por el plazo de la emisión, si éste fuera
menor.
e) Divulgar si existen activos situados fuera de Guatemala,
indicando su lugar de ubicación y el contenido de los
mismos.
3.
OTROS DATOS
a) Competitividad de la emisora. Posición competitiva
y principales competidores de la sociedad respecto de otras
en el mercado nacional, y si fuere significativo, también
en el mercado internacional.
b) Información sobre la eventual dependencia de cualquier
protección gubernamental o legislación que promueva
la inversión, cuando revista fundamental para la actividad
o la rentabilidad del emisor.
c) Información sobre la eventual dependencia del emisor
respecto de patentes y licencias, o de contratos industriales,
comerciales o financieros, o de nuevos procesos de fabricación,
cuando esos factores revistan una importancia fundamental
para la actividad o la rentabilidad del emisor.
d) Principales acontecimientos futuros e inciertos que, en
razón de la naturaleza del negocio, en caso de concretarse
pudieran llegar a afectar seriamente la situación financiera
económica de la misma.
e) Proyectos de expansión y de desarrollo, en un período
de tres a dos años.
f) Política de inversiones:
f.1 Breve descripción de los activos fijos (divididos
den propios, alquilados, con opción de compra, y otras
formas)
f.2 Inversiones en otras sociedades, si en conjunto dichas
inversiones exceden del 5% del capital ajeno o del 10% de
los activos del emisor.
f.3 Inversiones en cursos de realización (indicar modo
de financiación)
f.4 Principales inversiones futuras que hayan sido objeto
de compromisos en firme.
III.
CARACTERÍSTICAS DE LA EMISIÓN
a)
Emisiones anteriores; valores de deuda en circulación
(clases, montos; fecha de amortización total, mención
de su cotización o no en mercados).
b) Tipo de obligación
c) Denominación
d) Monto
e) Número de títulos
f) Valor nominal
g) Series
h) Fecha de emisión
i) Descripción exacta del procedimiento de pago de
intereses, indicando la tasa, periodicidad, fecha, lugar y
forma de celebración de los sorteos para la amortización
anticipada de bonos o valores, según el caso.
j) Plazo
k) Descripción detallada de la garantía o garantías
que respalden los títulos. Debe hacerse una breve descripción
de todas las hipotecas, prendas y otros gravámenes
que pesen sobre los activos del emisor y de las sociedades
controladas.
l) Indicación de la forma de documentación de
los valores (físicos o desmaterializados), proyecto
de los certificados o títulos de los valores cuya inscripción
se solicita y, en documento aparte, la transcripción
exacta y completa de las normas estatutarias, contractuales
y legales relativas a la transferencia o circulación
de los títulos o certificados respectivos.
m) Mención de la subordinación de la emisión
respecto de otras deudas del emisor contraídas previamente.
n) Indicación de la legislación bajo la cual
haya sido creada la emisión, y de los tribunales competentes
en caso de litigio.
o) Indicación de si existe o no compromiso de suscripción
total o parcial de la emisión, y precio de la suscripción,
en su caso. (Indicación de los gastos puestos a cargo
del supervisor o comprador, modalidades de pago)
p) Denominación y domicilio de los agentes financieros
y de valores.
q) Relaciones de la emisora con el agente colocador o miembros
del consorcio colocador (préstamos, inversiones y otras
relaciones eventualmente existentes)
r) En su caso, información sobre la colocación
pública, (bursátil o extrabursátil) o
privada en forma simultánea de valores de la misma
o distinta categoría que los ofrecidos en el prospecto.
s) Importe neto del producto de la emisión y destino
de los fondos. En su caso, estructura del financiamiento del
proyecto total.
IV.
INFORMACIÓN FINANCIERA
1. Estados financieros e información relacionada.
Información contable comparativa de los últimos
tres ejercicios, incluyendo:
a) Balance General:
a.1 Activos
Activos Circulantes
Otros Activos
Activos Fijos
Activos Diferidos
TOTAL DE ACTIVOS
a.2
Pasivos
Pasivo Circulante
Pasivo Fijo (a largo plazo)
TOTAL DE PASIVOS
A.3
Capital
Autorizado
Suscrito
Pagado
Reservas
Superávit (utilidades retenidas)
Utilidades del ejercicio
TOTAL DEL CAPITAL CONTABLE
TOTAL
PASIVO + CAPITAL
b)
Indicación de si se tiene alguna contingencia como
pasivos contingentes, reparos fiscales, etc.
c) Estado de Resultados (ventas / servicios prestados; ganancia
operativa; ganancia después de resultados financieros;
ganancia neta)
d) Estado de flujos de efectivo
e) Informe, que debe contener opinión del auditor externo
y las notas que del mismo existan.
f) Evaluación conservadora, realista y prudente de
las perspectivas de la sociedad, indicando, cuando se trate
de proyecciones o supuestos, que la información puesta
a disposición del inversionista, tanto propia de la
firma como macroeconómica, no constituye garantía
de resultados o rendimientos.
2. Información sobre el auditor externo.
Las
entidades emisoras inscritas deberán incluir en el
prospecto descriptivo de sus emisiones, una nota del auditor
externo que haya auditado los estados financieros de los últimos
tres ejercicios, en la que se incluya información sobre
su actividad profesional, su domicilio, y sobre el tiempo
que tiene de auditar los estados financieros de la entidad
inscrita y determine si se encuentra inscrito o no en el Colegio
de Economistas, Contadores Públicos y Auditores y /
o en el Instituto Guatemalteco de Contadores Públicos
y Auditores.
C. Información financiera en emisiones de títulos
de deuda.
En
todas aquellas emisiones de títulos de deuda agregarse
en el prospecto correspondiente un inciso que determine "Índices
financieros de Liquidez y Endeudamiento" especificando
como mínimo las razones financieras siguientes, en
base a los estados financieros de los últimos tres
ejercicios sociales de la empresa o desde su constitución,
si el plazo fuere menor.
a) Liquidez
- Razón corriente
- Rotación de cuentas por cobrar
b) Endeudamiento
- Razón de endeudamiento
- Razón pasivo-capital
- Rotación de inventario
- Cobertura de Intereses
c) Rentabilidad
- Rentabilidad
- Margen de utilidad sobre ventas
- Ganancia operativa sobre ventas, excluyendo gastos financieros
d) Inmovilización de la inversión
Además
debe incluirse información individual relativas a las
sociedades en las que el emisor tenga una participación
relevante en la valoración de su patrimonio, de su
situación financiera o de sus resultados. Entre éstas
se incluyen todas aquellas sociedades en las que el emisor
tenga directa o indirectamente una participación de
carácter permanente o equivalente por lo menos al 20%
del capital propio o contribuyera al menos en un 20% al resultado
neto del emisor o, si se trata de un grupo, si esa participación
representara al menos un 20% del capital consolidado o contribuyera
al menos en un 20% al resultado neto consolidado.
D.
Informe del órgano de administración.
El
informe anual del Consejo de Administración correspondiente
a los tres últimos ejercicios o desde la constitución
de la sociedad emisora si el lapso de su existencia fuere
menor.
V. CASOS ESPECIALES DE DIVULGACIÓN DE INFORMACIÓN
Las
entidades que se dediquen a otorgar créditos destinados
para consumo o realicen operaciones de arrendamiento financiero,
factoraje o tarjetas de crédito, deberán incluir
el prospecto descriptivo, además de los requisitos
anteriores:
a) Cuadro de antigüedad de la mora
b) Descripción de la mora contagiada, si aplicare
c) En los factores de riesgo, bajo el apartado "Estructura
financiera y flujos de fondos", deberá incluirse
el riesgo de mora, y cómo puede afectar el flujo de
fondos
d) Omitir el índice financiero denominado "Rotación
de inventario"
VI.
INFORMACIÓN SOBRE EL AVALISTA
En
todas aquellas emisiones de títulos de deuda que estén
garantizadas con aval otorgado por otra sociedad, la entidad
avalista deberá presentar la siguiente información:
a) Información legal
a.1 Copia del nombramiento del representante legal de la entidad
avalista.
a.2 Copia legalizada de la resolución del órgano
competente de la entidad avalista por medio de la cual ésta
acuerda otorgar el aval a la emisión de valores correspondientes.
b) Información financiera
b.1 Conjunto de estados financieros con informe del auditor
externo correspondiente al más reciente ejercicio.
Si estos estados financieros tiene más de seis (06)
meses de haber sido emitidos, la entidad avalista deberá
presentar además un conjunto de estados financieros
internos suscritos por su representante legal.
VII.
INSCRIPCIÓN DE CÉDULAS HIPOTECARIAS
Las
entidades aprobadas por el Instituto de Fomento de Hipotecas
Aseguradas podrán solicitar la inscripción de
Cédulas Hipotecarias con garantía FHA, en cuya
emisión hayan participado. Para el efecto deberán
presentar los siguientes documentos:
a) Fotocopia de:
a.1 La estructura de constitución y sus modificaciones.
a.2 El nombramiento del representante legal debidamente inscrito
en el Registro Mercantil.
a.3 La autorización para fungir como entidad aprobada,
la cual deberá ser emitida por el Instituto de Fomento
de Hipotecas Aseguradas.
a.4 Un ejemplar de cédula hipotecaria a inscribir.
b) Compromiso escrito de la entidad aprobada de mantenerse
como administradora del crédito, y de mantener informados
a los inversionistas en sus cédulas de dicha circunstancia.
c) Compromiso escrito de la entidad aprobada de proporcionar
a la Bolsa de Valores Nacional, S.A. dentro de los dos días
hábiles siguientes al final de cada mes, un informe
de cédulas depositadas en Cajas de Valores que incluya
el número de cédula, nombre del deudor, monto
original, número de caso FHA, saldo actual, tasa de
interés, fecha de inicio del crédito, y fecha
de vencimiento del mismo. Además se informará
el plazo promedio de los títulos y la tasa promedio
de interés.
Para
poderse negociar en Bolsa de Valores Nacional, S.A., las cédulas
hipotecarias deberán depositarse en Caja de Valores,
para lo cual deberán acompañar:
a) El informe descrito en el literal anterior.
b) Copia del resguardo de asegurabilidad emitido por el FHA.
En su defecto, la cédula deberá contener certificación
del Instituto de Fomento de Hipotecas Aseguradas.
Para
la inscripción de cédulas hipotecarias sin garantía
FHA, se deberá cumplir con los requisitos establecidos
por el Código Civil.
Si la colaboración hubiera sido hecha o se hiciera
simultáneamente en los mercados d diversos Estados
y un tramo hubiera sido o estuviera reservado a algunos de
éstos; indicación de los citados tramos.
ARTÍCULO
4
INSCRIPCIÓN DE TÍTULOS VALORES DEL SECTOR FINANCIERO:
La
Bolsa podrá inscribir sin trámite alguno para
su cotización los títulos o certificados emitidos
por entidades del sector Bancario y Financiero del País,
que, conforme a las leyes que les sean aplicables, estén
autorizadas para emitirlos y se evidencie satisfactoriamente
que han cumplido a cabalidad los requisitos para su emisión.
ARTÍCULO
5
COTIZACIÓN DE TÍTULOS VALORES SIN SOLICITUD
DEL EMISOR:
La
Bolsa podrá permitir la cotización y negociación
en su seno de aquellos títulos o instrumentos que estén
en oferta pública aún cuando las entidades inscritas
no solicitaren su inscripción en la Bolsa. La cotización
de éstos últimos se hará en forma separada
de aquellos que si se hayan inscrito a solicitud del emisor
conforme a lo dispuesto en éste reglamento.
ARTÍCULO
6
INSCRIPCIÓN DE TITULOS VALORES DE GOBIERNOS Y BANCOS
CENTRALES CENTROAMERICANOS EN GUATEMALA:
DE
LA INSCRIPCIÓN DE LOS VALORES:
Los valores emitidos por los Estados y Bancos Centrales de
países centroamericanos, que ya se encuentren en circulación,
podrán inscribirse en la Bolsa para lo cual se requeriría
que, una Casa de Bolsa miembro de Bolsa de Valores Nacional,
S.A. lo solicite, acompañando la siguiente documentación:
- Copia del Decreto o acuerdo de emisión de los valores
así como de cualquier disposición normativa
que defina la emisión.
- Certificación ñeque se establezca que los
valores se encuentran inscritos en una Bolsa de su país
de origen.
- Información de naturaleza fiscal, cambiaria y legal
que conduzca a determinar el tratamiento que la legislación
del país de origen le otorga al tenedor local y al
extranjero de dichos valores, así como la ejecutabilidad
de los valores por parte de los inversionistas extranjeros.
- Muestra de valor o detalle de las características
d la emisión, en el caso de tratarse de valores desmaterializados.
DE
LAS OFERTAS EN FIRME DE LOS VALORES:
Para que os valores inscritos puedan ser negociados en la
Bolsa se requerirá su previo depósito en las
centrales o cajas de valores de su país de origen o
instituciones bancaria que la Bolsa designe y con las cuales
se suscriba el contrato correspondiente para la custodia de
valores.
ARTÍCULO
7
INSCRIPCIÓN DE VALORES REPRESENTADOS POR MEDIO DE ANOTACIONES
EN LA CUENTA.
En
el caso de inscripción de valores representados por
medio de Anotaciones en Cuenta, además de los requisitos
establecidos por la Ley y los reglamentos aplicable, el acuerdo
de creación de los mismos deberá establecer:
a) Que el emisor se obliga a cumplir las disposiciones que
la Bolsa tenga en vigencia de tiempo en tiempo en materia
de creación, emisión, negociación y liquidación
de los mismos
b) Que el emisor se obliga a otorgar el contrato de consignación
correspondiente según los términos y condiciones
que para el efecto establezca la administración de
la Bolsa
c) Que el emisor se obliga a cumplir las normas que la Bolsa
mantenga vigente de tiempo en tiempo en materia de registros
contables, normas de organización y funcionamiento
de los sistemas de identificación y control de los
valores representados por medio de anotaciones en cuenta
d) El procedimiento para la emisión de los acuerdos
de creación de las series posteriores a la primera,
copias de los cuales deberán hacerse llegar a la Bolsa
como requisito previo para su negociación en el mercado
e) Que el emisor se obliga a facultar a la Bolsa o a quien
ésta designe como consignatario, para que emita, a
simple solicitud del titular de los valores, la constancia
a que se refiere el artículo 64 de la Ley del Mercado
de Valores y Mercancías.
ARTÍCULO
8
INSCRIPCIÓN DE TÍTULOS VALORES QUE YA SE ENCUENTREN
EN CIRCULACIÓN:
Las
sociedades que ya hubiesen emitido y puesto en circulación
fuera de Bolsa Títulos o Valores, acciones obligaciones,
títulos de crédito, o cualquier otro instrumento
susceptible de negociación bursátil, que deseen
inscribirlos para su cotización, negociación
y circulación en la Bolsa, deberán cumplir en
lo que sea aplicable, los requisitos arriba establecidos correspondientemente
a los títulos valores respectivos.
ARTÍCULO
9
REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN DE BONOS DE PRENDA
Se
procederá a la inscripción de bonos de prenda
a solicitud escrita del deudor y en vista de los documentos
siguientes:
a) Fotocopia de los documentos que acrediten:
a.1 La personería del deudor si no actúa en
nombre propio y
a.2 Fotocopia de la resolución del órgano social
competente de la parte deudora en cuanto a realizar oferta
pública de bonos de prenda, indicándose con
precisión los montos y plazos de los títulos
en cuestión y la descripción de las mercancías
representadas.
b) Declaración por escrito por parte del Almacén
General de depósito de que se trate en cuanto a que,
llenados por el deudor los requisitos de la ley, procederá
a emitir los títulos respectivos e indicará
por escrito a la Bolsa el valor por el que se recibieron las
mercancías representadas por el certificado o certificados
de depósito que se emitan.
c) Proyecto o minuta de los títulos a emitir, sellado
por el Almacén General de depósito corriente.
d) Balance General y Estado de Resultados correspondientes
al último ejercicio.
e) Indicación del o de los Agentes o Casas de Bolsa
a cargo de la emisión.
ARTÍCULO
10
EMISORES CON ESTADOS FINANCIEROS QUE GENERENRESULTAODS NEGATIVOS
DE OPERACIÓN
Aquellos
emisores cuyos estados financieros reflejen pérdidas
acumuladas o pérdidas en su más reciente ejercicio
social, deberán referirse específicamente en
el prospecto a ésta circunstancia en un inciso que
se denomine "Pérdidas acumuladas o Pérdidas
en el último ejercicio", con el objeto de explicar
el tema y sus planes futuros, en relación a los resultados
de sus operaciones. Este párrafo deberá constar
en el prospecto en letras resaltadas.
ARTÍCULO
11
INFORMACIÓN SOBRE REVALUACIÓN DE ACTIVOS
En
caso de que los estados financieros de una emisora reflejen
revaluación de activos, deberá agregarse un
apartado en el prospecto descriptivo de la emisión,
en la que se explique de manera específica la política
de revaluación de activos de la entidad y los fundamentos
en los que la misma fue basada.
ARTÍCULO
12
DICTAMEN LEGAL EN EMISIONES EXTRANJERAS
En
todas aquellas emisiones de valores de entidades constituidas
en el extranjero, el emisor, además de cumplir con
los requisitos estipulados en el presente reglamento, deberá
presentar un dictamen legal en el que se manifieste que la
emisora está organizada e incorporada conforme a las
leyes del país de origen y que la emisión no
infringe las disposiciones legales de dicho país. Adicionalmente,
deberá hacer mención dentro del prospecto descriptivo
de la emisión del agente financiero que sirve la misma
en al país en donde originalmente se realizó
la oferta, si fuera el caso.
ARTÍCULO
13
MODIFICACIONES A ELEMENTOS DE OFERTAS PÚBLICAS DE VALORES
INSCRITOS EN LA BOLSA
Las
entidades emisoras podrán solicitar modificaciones
a los elementos de oferta pública de valores inscritos
en la Bolsa,
En este caso el emisor deberá dirigirse al Consejo
de Administración de la Bolsa, acompañando la
información requerida por este Reglamento para la inscripción
de nuevas emisiones y por la Ley del Mercado de Valores y
Mercancías, con la excepción de aquella información
y documentación que ya conste en su expediente y no
haya sufrido modificación alguna, lo cual deberá
hacerse constar mediante declaración escrita firmada
por el representante legal del emisor.
La administración de la Bolsa circulará la información
sobre la modificación solicitada a los miembros del
Consejo de Administración para que éste resuelva
oportunamente sobre la solicitud presentada.
A estas solicitudes se aplicaran los cobros establecidos para
las nuevas emisiones de valores.
ARTÍCULO
14
EL PRESENTE REGLAMENTO ENTRARÁ EN VIGENCIA INMEDIATA.
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