6. Reforma a Ley de Contratación Administrativa-Mercado Accionario.
No obstante, que la Ley Reguladora del Mercado de Valores dotó al sistema de un marco regulatorio moderno y seguro, propicio para la atracción de entidades emisoras de valores, existen algunos escollos para que las empresas emitan acciones, como lo es el artículo 22 inciso c) de la Ley de Contratación Administrativa. Efectivamente, dicho inciso prohíbe que participen en licitaciones del sector público, personas jurídicas en cuyo capital tenga relación alguno de los funcionarios indicados en los incisos a) y b) del artículo 22 antes citado. En vista de que el control de estas participaciones es, prácticamente imposible para una empresa que cotiza sus acciones en bolsa, la Cámara se dio a la tarea de que a través de la SUGEVAL se realizara un planteamiento a la Contraloría General de la República, con el fin de armonizar ambos marcos legales. El Ente Contralor manifestó su imposibilidad para la armonización propuesta, reconociendo la necesidad de una reforma legal para corregir esta situación. La Cámara por su parte, está barajando para el año que inicia alguna estrategia que de frutos más rápidamente, mediante el acceso de otras instancias legales.