7. Gasto por Intereses.
Con motivo de fallos emitidos por el Tribunal Fiscal Administrativo, que no permitían la deducción del gasto por intereses en el caso de empresas solventes, aún y cuanto éstas hubieren demostrado la causalidad entre el gasto y el ingreso gravable; se realizaron gestiones ante la Dirección General de Tributación Directa, que dieron como fruto la Directriz No. 21-2002 de nominada “ Tratamiento que debe darse a los intereses pagados por los contribuyentes, sobre las obligaciones financieras, cuando a su vez hayan efectuado inversiones en el Mercado Financiero”, que confirmó el criterio de causalidad sin considerar la necesidad o solvencia.