RETENCION A VALORES REGISTRADOS QUE SE TRANSEN EN OTRAS BOLSAS RECONOCIDAS.
Dentro del proceso de integración de los mercados de valores, la Cámara consideró importante tener claro el panorama fiscal en cuanto a la aplicación de la tarifa del impuesto sobre la renta, para dividendos que paguen sociedades cuyos títulos accionarios fueran adquiridos a través de una bolsa de valores reconocida oficialmente pero localizada fuera de Costa Rica, tal es el caso de la Bolsa de Valores Panameña.
En este sentido fue remitida consulta a la Dirección General de Tributación Directa mediante nota de fecha 26 de enero del 2006, cuya respuesta fue recibida a través del oficio DGT-333-06 del 23 de febrero del 2003, en los siguientes términos:
 

“… los títulos accionarios cuyas emisiones han sido registradas en el mercado primario en Costa Rica a través de la Bolsa Nacional de Valores, y a su vez, han sido reconocidas y autorizadas oficialmente para su negociación en la República de Panamá por intermedio de la Bolsa de Valores de ese país, se les debe aplicar la retención del 5% sobre los dividendos, impuesto que el emisor, sociedad anónima costarricense, como agente retenedor, debe retener y trasladar al Estado costarricense.”

Es claro que este criterio prevalece en el tanto se mantengan los elementos bajo los cuales se fundamentó la consulta realizada por la Cámara, a saber, la existencia de convenios de entendimiento suscritos entre las entidades reguladoras de los mercados de valores de Costa Rica y Panamá.