RETENCION A VALORES REGISTRADOS QUE SE TRANSEN EN OTRAS BOLSAS RECONOCIDAS. Dentro del proceso de integración de los mercados de valores, la Cámara consideró importante tener claro el panorama fiscal en cuanto a la aplicación de la tarifa del impuesto sobre la renta, para dividendos que paguen sociedades cuyos títulos accionarios fueran adquiridos a través de una bolsa de valores reconocida oficialmente pero localizada fuera de Costa Rica, tal es el caso de la Bolsa de Valores Panameña. En este sentido fue remitida consulta a la Dirección General de Tributación Directa mediante nota de fecha 26 de enero del 2006, cuya respuesta fue recibida a través del oficio DGT-333-06 del 23 de febrero del 2003, en los siguientes términos:
Es claro que este criterio prevalece en el tanto se mantengan los elementos bajo los cuales se fundamentó la consulta realizada por la Cámara, a saber, la existencia de convenios de entendimiento suscritos entre las entidades reguladoras de los mercados de valores de Costa Rica y Panamá. |