PROCEDIMIENTO PARA LA NO RETENCION A INVERSIONISTA EXENTOS Y RETENCIÓN AL VENCIMIENTO DE CUPONES

Un tema que había venido impulsando la Cámara desde años atrás, ante Tributación Directa, se refería a la necesidad de contar con un procedimiento formalmente aprobado, para que los emisores privados no realizaran retención de impuestos a inversionistas exentos tales como fondos de pensión.

El 19 de setiembre del 2006 fue publicada en el Diario Oficial La Gaceta, la Resolución 20-2006, emitida por la Dirección General de Tributación, en la que se establece el deber de información por parte de la Ceval y el procedimiento de acreditación de retenciones del Impuesto sobre la Renta a inversionistas exentos. Es nuestro criterio que este logro, permitirá en adelante a los emisores privados contar con una mayor certeza tributaria cuando no corresponda la retención a inversionistas.

Un aspecto muy importante de esta Directriz, es que con la emisión de esta Resolución, también quedó claramente establecido que es hasta el vencimiento de los cupones, cuando se da el hecho generador, momento en el cual los emisores privados deben realizar las retenciones y la presentación de la Declaración, así como el pago correspondiente de los impuestos a las autoridades tributarias.