LEY DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA En materia de mercado accionario, la Cámara les había venido informado desde tiempo atrás, sobre las gestiones que estaba realizando en la Asamblea Legislativa para promover una reforma a la Ley de Contratación Administrativa, ello con motivo de una disposición existente en el artículo 22 bis de ese cuerpo legal, que impedía cotizar en licitaciones públicas a empresas en cuyo capital participaran una serie de personas que se listan en ese artículo; lo que a todas luces, es imposible de controlar para empresas cuyas acciones se transan en el mercado bursátil. Después de años de persistencia, se aprobó en el mes de abril del 2007, la pretendida reforma, de manera tal, que se adicionó el siguiente párrafo al inciso f) del artículo en mención:
Considera la Cámara que este es un gran logro para el mercado accionario,
pues permitirá a las empresas que participan en licitaciones con entidades del
gobierno, ofrecer sus títulos de capital con mayor facilidad y seguridad
jurídica. |