LEY DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

En materia de mercado accionario, la Cámara les había venido informado desde tiempo atrás, sobre las gestiones que estaba realizando en la Asamblea Legislativa para promover una reforma a la Ley de Contratación Administrativa, ello con motivo de una disposición existente en el artículo 22 bis de ese cuerpo legal, que impedía cotizar en licitaciones públicas a empresas en cuyo capital participaran una serie de personas que se listan en ese artículo; lo que a todas luces, es imposible de controlar para empresas cuyas acciones se transan en el mercado bursátil.

Después de años de persistencia, se aprobó en el mes de abril del 2007, la pretendida reforma, de manera tal, que se adicionó el siguiente párrafo al inciso f) del artículo en mención:

“Para las sociedades cuyas acciones se encuentren inscritas en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios de la Superintendencia General de Valores, tal prohibición aplicará cuando dicho funcionario controle el diez por ciento (10%) o más del total del capital suscrito de la sociedad. A este efecto la administración únicamente requerirá de la persona jurídica oferente una declaración jurada de que no se encuentra sujeta a ninguna de las causales de prohibición establecidas en este artículo.”

Considera la Cámara que este es un gran logro para el mercado accionario, pues permitirá a las empresas que participan en licitaciones con entidades del gobierno, ofrecer sus títulos de capital con mayor facilidad y seguridad jurídica.