RECOMPRA DE ACCIONES

Se presentó con fecha 8 de julio del 2005, solicitud ante SUGEVAL para que fuera revisada la normativa que regula la “Recompra de Acciones”, pues la inflexibilidad de la vigente, no permitía a los emisores alcanzar los objetivos que se persiguen con este tipo de mecanismos, tales como: dar un manejo eficiente a los excedentes de caja de la empresa, el incremento de la utilidad por acción en beneficio de los pequeños y grandes accionistas, aportar una mayor profundidad al mercado accionario y brindar señales claras de confianza en la empresa a todos sus accionistas; entre otros.

Gracias a esta intervención de la Cámara, se aprobó por parte de la SUGEVAL el 23 de noviembre del 2006 el Acuerdo SGV-A-127 denominado “Mecanismos y requisitos para la recompra de acciones por parte de los emisores”.

Pese a que el nuevo acuerdo no modificó muchos de los aspectos que se habían solicitado, si se logró la introducción de un nuevo mecanismo de recompra mediante subastas; instrumento que permite al emisor fijar los parámetros de la recompra, partiendo de principios de transparencia e información previa, como siempre lo había sugerido esta Asociación.